La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes prevén, según el tipo de sociedad y negocio que se vaya a desarrollar, un régimen expreso para la constitución telemática de S.L., con y sin estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrolla reglamentariamente. La constitución de S.L. con y sin estatutos tipo se apoya en los denominados Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que reducen los plazos notablemente y limitan los costes económicos asociados por medio del Documento Único Electrónico (DUE).
A tal efecto: (i) los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación y de documentación y asesoramiento; (ii) el DUE es el documento en el que se incluyen los datos que deban remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas (AA.PP.) competentes para: la constitución de S.L., la inscripción en el Registro Mercantil del ERL, el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social al inicio de la actividad, y la realización de cualquier otro trámite al inicio de la actividad ante autoridades estatales, autonómicas y locales.