El sistema español de Seguridad Social se estructura en dos niveles básicos de protección, el contributivo y el no contributivo. A su vez, dentro del nivel contributivo existe un Régimen General y varios regímenes especiales.
Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena, así como los consejeros y administradores de las sociedades que realicen funciones de dirección y gerencia cuando sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad siempre que no posean el control efectivo de la misma.
El empresario está obligado a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes tanto a la cotización a su cargo como aquella otra sea a cuenta del trabajador y que ha de ser deducida de su retribución.
La liquidación de estas cuotas se ha de realizar de manera telemática a través del sistema RED mediante la liquidación directa.
Las cuotas de la Seguridad Social se han de ingresar dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. El ingreso de las cuotas fuera de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de intereses y recargos.
El importe por ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social se calculará en función de la base de cotización y el tipo de cotización.
La base de cotización por contingencias está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir la persona trabajadora por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. No obstante, anualmente se establecen unas bases mínimas y máximas de cotización, siendo las correspondientes a 2024 las que se exponen a continuación:
COTIZACIÓN | CATEGORÍAS PROFESIONALES | BASES MÍNIMAS EUROS/MES |
BASES MÁXIMAS EUROS /MES |
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1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50 € | 4.720,50 € |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20 € | 4.720,50 € |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30 € | 4.720,50 € |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260,00 € | 4.720,50 € |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00 € | 4.720,50 € |
6 | Subalternos | 1.260,00 € | 4.720,50 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00 € | 4.720,50 € |
COTIZACIÓN | CATEGORÍAS PROFESIONALES | BASES MÍNIMAS EUROS/DÍA |
BASES MÁXIMAS EUROS /DÍA |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda | 42,00 € | 157,35 € |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 42,00 € | 157,35 € |
10 | Peones | 42,00 € | 157,35 € |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 42,00 € | 157,35 € |
El tipo de cotización es el porcentaje que aplicado a la base de cotización da como resultado la cuota o importe a pagar. Se exponen a continuación los tipos aplicables durante el 2024:
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Mecanismo Equidad Intergeneracional | 0,58 | 0,12 | 0,67 |
El tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por Incapacidad Temporal por contingencias comunes serán del 1,55%, del cual el 1,30% será a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, equivalente a multiplicar por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 RGSS para Contingencias Comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa. Durante el año 2024, 29,74 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
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Tipo General: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contrato para la formación en alternancia, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, de relavo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
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FOGASA | 0,20 | 0,20 |
La cotización por contingencias profesionales será a cargo exclusivo del empresario. La base de cotización por contingencias profesionales se calculará añadiendo a la base de cotización por contingencias comunes el importe que le hubiera sido abonado al trabajador en concepto de horas extraordinarias. Sobre dicho importe se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (en redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre).
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
a. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual se cotizará en los siguientes importes:
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Por Contingencias Comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 3,64 IT (Incapacidad Temporal) 3,39 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) | 7,03 € | |
Desempleo (*) | 69,30 € | 19,53 € | 88,83 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88 € | 3,88 € | |
Formación Profesional | 1,90 € | 0,25 € | 2,15 € |
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales para el año 2024, a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador
b. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, a las cuotas únicas previstas en el apartado a) se le adicionará la cuota resultante de aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima los tipos ordinarios de cotización.
Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica se realice a bordo de embarcaciones en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Atendiendo al carácter remunerado o no de las prácticas, las normas de cotización serán
las siguientes:
a) Prácticas formativas remuneradas
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 51,06 €/mes | 10,18 €/mes | 61,24 €/mes |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 3,64 €/mes IT 3,39 €/mes IMS | 7,03 €/mes |
Esta cotización se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011 y RD 1543/2011, por los que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
b) Prácticas formativas no remuneradas
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 2,54 €/día | 2,54 €/día | |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,16 €/día IT 0,15 €/día IMS |
0,31 €/día |