Desplazamiento internacional de trabajadores


Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios en el ámbito de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo

Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley 45/1999, de 20 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. 

Conforme a esta normativa, se entiende por «Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional» el efectuado a España por empresas establecidas en un Estado de la UE o del EEE durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
  • El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
  • El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

Obligaciones formales

Debe comunicarse el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios. 

En el Principado de Asturias el órgano gestor de esta comunicación es el Servicio de Relaciones Laborales, el cual dispone de un formulario específico de solicitud.

La comunicación de desplazamiento contendrá los siguientes datos: 

  • Identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
  • El domicilio fiscal de la empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
  • La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
  • La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
  • La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores van a desarrollar en España.
  • Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

No obstante, se excluyen de esta obligatoriedad los desplazamientos con una duración inferior a 8 días siempre que no sean llevados a cabo por una Empresa de Trabajo Temporal.

Legislación aplicable

Con independencia de la ley que resulte aplicable al contrato de trabajo, se habrán de respetar las condiciones de trabajo previstas por la legislación española relativas a: 

  • Tiempo de trabajo.
  • Cuantía salarial y dietas, gastos de alojamiento y manutención.
  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Trabajo de menores.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • No discriminación de trabajadores temporales y a tiempo parcial.
  • Respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
  • Libre sindicación y derecho de huelga y reunión.

Todo ello sin perjuicio de que las personas trabajadoras desplazadas tuvieran reconocidas condiciones más beneficiosas en su país de origen en cuyo caso regirán estas últimas. 

En el caso de que el desplazamiento tuviera una duración superior a 12 meses, las empresas habrán de garantizar la aplicación del resto de normativa laboral española con la única excepción de las siguientes materias:

  • Procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia.
  • Regímenes complementarios de jubilación.

No obstante, cuando la empresa prestadora de servicios estime que la duración efectiva del desplazamiento va a ser superior a doce meses, podrá dirigir a la autoridad laboral competente antes del transcurso del plazo indicado una notificación motivada que ampliará hasta un máximo de dieciocho meses el período durante el cual únicamente ha de aplicar la legislación laboral española sobre las materias concretas antes referidas.

Seguridad Social

En virtud de lo establecido en los Reglamentos (CE) n º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y n º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n º 883/204, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, las personas trabajadoras que sean desplazadas a España según lo expuesto seguirán sujetas a la legislación de Seguridad Social del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.

En el caso de que el desplazamiento no sea temporal, sino que tenga vocación de permanencia, el empleador deberá suscribir un contrato de trabajo al amparo de la normativa española. 

Trabajadores extranjeros no comunitarios

Los extranjeros a los que no se aplica el régimen comunitario necesitan una autorización administrativa para residir y trabajar en España.

Existen los siguientes cauces para acceder a las autorizaciones administrativas de trabajo:

  • Contrataciones en origen.
  • Procedimiento general.
  • El arraigo social y laboral.
  • El proceso de regularización.
  • Procedimiento para inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas, profesionales altamente cualificados, investigadores y teletrabajadores de carácter internacional. Este específico cauce motivado en razones de interés económico, social o laboral se encuentra regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Visado de residencia para inversores

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o, en su caso, de residencia para inversores. 

Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos: 

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. 

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Los inversores que deseen residir en España durante un período superior a un año podrán solicitar una autorización de residencia previo cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la ley. Esta autorización tendrá una duración de dos años prorrogables por otros dos. 

Visado y autorización de residencia para emprendedores

Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. 

Los titulares del visado previsto podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Administración General del Estado. Para su valoración se tendrá especialmente en cuenta la creación de puestos de trabajo en España, así como: 

  • El perfil profesional del solicitante.
  • El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto y la financiación.
  • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Visado y autorización de residencia para profesionales altamente cualificados

Podrán solicitarla las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
    • Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 
    • Empresas con un valor del stock inversión o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros. 
    • Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España a un sector considerado estratégico.
  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general: 
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación. 
    • Mantenimiento del empleo.
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    • Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    • La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
    • Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio

Visado y autorización de residencia para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. 

Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que, siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

  • El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Visado y autorización de residencia por traslado intraempresarial

Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Deberán quedar acreditados, los siguientes requisitos:

  • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Visado y autorización de residencia de los teletrabajadores de carácter internacional

Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Deberán quedar acreditados los siguientes requisitos:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

El visado para teletrabajo de carácter internacional tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este. 

La autorización de residencia tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, como se ha recogido ya con motivo del tratamiento del IRPF, a efectos del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF), el requisito del traslado de residencia como consecuencia del trabajo a distancia por medios telemáticos (introducido tras la aprobación de la conocida como Ley de Startups) se entenderá cumplido cuando el sujeto se halle en posesión de este visado, por lo que sirve como medio para aplicar, en cumplimiento del resto de requisitos, determinados beneficios fiscales (tributación de la renta más favorable).

En particular, la Agencia SEKUENS ha creado el Programa “Asturias, Nomad Paradise” para potenciar la atracción de talento a nuestra región, en cuya web se puede obtener información relativa a cómo obtener el visado, así como los beneficios fiscales asociados al mismo, entre otras cuestiones de interés (i.e. Asturias como lugar ideal para vivir o espacios de coworking en la región).

Requisitos generales

Además de los requisitos específicos expuestos, para la concesión de la autorización de residencia han de cumplirse las siguientes condiciones: 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Los visados serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España. 

La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.