Necesidad de contar con un Número de Identidad Extranjero y/o un Número de Identificación Fiscal
Cualquier persona física o jurídica que desee operar en Asturias –ya sea porque tenga intereses económicos o profesionales en la Región o porque su operativa a efectos fiscales tenga una implicación relevante– deberá obtener un Número de Identidad de Extranjeros (NIE) o un Número de Identificación Fiscal (NIF), respectivamente.
La normativa aplicable exige que la obtención de NIE o NIF, según el caso, en los siguientes escenarios: para inversiones directas en el Principado y para poder ser nombrado administrador o ser socio de una entidad residente en España (e igualmente, para ser representante de una sucursal o de un Establecimiento Permanente (EP), según se indica más adelante).
Todos los documentos extranjeros que formen parte de las solicitudes correspondientes (i.e.: poderes de representación para comparecer ante las autoridades públicas y solicitar NIE o NIF deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud mediante traducción jurada tanto del documento como de su legalización y de la propia apostilla). Asimismo, los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Así, la obtención del NIE y del NIF puede tramitarse dese el extranjero o directamente en el Principado de Asturias, siguiendo el siguiente esquema:
Número de Identidad de Extranjeros:
- Solicitudes desde el extranjero: habrá de dirigirse a las oficinas consulares de España en el exterior (concretamente a las comisarías generales de extranjería y fronteras).
- Solicitudes en España: en las Oficinas de Extranjería, Comisarías de la Policía Nacional y en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. En Asturias, concretamente:
- Delegación del Gobierno – Oviedo (Unidad de Policía): plaza de España 3 (infoextranjeria.asturias@correo.gob.es, oviedotarjetas.asturias@correo.gob.es).
- Comisaría de Policía de Gijón: plaza Padre Máximo González s/n (telf. 985179208, fax 985179201).
- Comisaría de Policía de Avilés: calle Río San Martín 2 (telf. 985129242, fax 985129290).
- Comisaría de Luarca: calle Olavarrieta 25 (telf. 985642810, fax 985642811).
En ambos casos, el plazo de resolución será de una semana, con un coste de 9,84 €/10 € asociados al modelo 790, y la documentación a aportar con la solicitud será:
- Modelo oficial (EX15) por duplicado.
- Tasa de pago del modelo 790 con justificante de ingreso en la entidad bancaria correspondiente.
- Copia legitimada y apostillada del pasaporte (los ciudadanos de la Unión Europea pueden presentar simplemente el documento de identidad). Si el solicitante no fuera ciudadano de la UE se debe hacer copia de todas las hojas del pasaporte y, en caso de ser ciudadano de la UE, bastaría con la hoja identificativa del pasaporte. El sello y firma del notario debe estar en todas las páginas de las copias del pasaporte que se adjunte y no en hoja distinta.
- Si se solicita a través de representante: (i) copia del pasaporte del solicitante legitimado ante notario y legalizado y, en su caso, apostillado (los ciudadanos de la UE podrán aportar simplemente copia de la primera página del pasaporte); y, (ii) acreditación de que tiene poder suficiente en su caso debidamente traducido (traducción jurada) y legalizado y/o apostillado.
- En todo caso, se recomienda acudir a las dependencias físicas con fotocopias de los documentos indicados para entregar a las AA. PP., con el objeto de su aportación al expediente concreto.
NIF (distinguiendo entre NIF provisional y NIF definitivo):
- Solicitudes desde el extranjero: habrá de dirigirse a las oficinas consulares de España en el exterior (concretamente a las comisarías generales de extranjería y fronteras) o telemáticamente.
- Solicitudes en España: en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en Asturias, en cualquiera de las doce oficinas disponibles, o telemáticamente.
- NIF provisional (paso previo y anterior a la constitución de una sociedad):
- Procedimiento ordinario ante la AEAT: el trámite será resuelto en el mismo día, y habrá de aportarse la siguiente documentación:
- Modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, casilla 110), firmado por un representante de la sociedad con NIE o DNI español (a los efectos del Modelo 036 (accesible telemáticamente (modelos y formularios/declaraciones/todas las declaraciones)), si el firmante no consta como socio ni administrador en el acuerdo de voluntades será necesario presentar poder suficiente (con cláusula específica a favor del firmante).
- Copia del NIE o DNI español del firmante.
- Certificación negativa original de denominación social del Registro Mercantil Central.
- Acuerdo de voluntades de constitución de sociedad firmado por el órgano de administración y los socios o copia de la escritura de constitución. El acuerdo de voluntades o la escritura de constitución deberán contener, al menos: el tipo de sociedad mercantil, objeto social, capital social inicial, domicilio social, identificación de socios y composición e identificación del órgano de administración.
- Procedimiento telemático: previo a la elevación a público de la escritura de constitución de la sociedad, el notario autorizante recaba de la AEAT el NIF provisional, siendo necesario que tanto socios como administradores cuenten con NIE o DNI español y estén previamente censados.
- NIF definitivo (paso posterior a la constitución de una sociedad):
- El procedimiento de presentación será exclusivamente telemático (en el sitio web de la AEAT) y la Administración tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver la solicitud, y habrá de aportarse la siguiente documentación:
- Modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, casilla 120), solicitud de NIF definitivo, casilla 111, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, que debe estar firmado por un representante de la sociedad con NIE o DNI español. Será preceptivo dar de alta en ese momento la obligación de presentar declaración por el IS según determine la norma aplicable: las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se pueden dar de alta aprovechando el mismo modelo o diferirse a un modelo posterior.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma el modelo.
- Copia de la escritura de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral.