El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Para ello habrá de desarrollar una actividad de evaluación de los riesgos profesionales con el fin de evitar o cuando menos reducir los riesgos asociados a la actividad empresarial.
Igualmente, deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, contiene las obligaciones empresariales en la materia, las cuales han de ser completadas con la normativa de desarrollo que se ha dictado en función del sector de actividad o de la naturaleza de los riesgos profesionales.
Para el apoyo y la ejecución de estas tareas todos los empresarios han de contar con un servicio de prevención de riesgos laborales.
Son instrumentos básicos de la actividad preventiva la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención. Es importante tener en cuenta que las personas trabajadoras tienen derecho a participar en las medidas preventivas lo que implica su derecho de acceso a la documentación, así como la consulta, planificación y organización de las medidas necesarias.
El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos podrá determinar que le sea exigida responsabilidad laboral, administrativa, penal y civil.