La representación de los trabajadores en la empresa


Las personas trabajadoras podrán estar representadas en la empresa a través de dos cauces: 

  • Los representantes unitarios.
  • Los representantes sindicales.

Los representantes unitarios

Se elegirán representantes unitarios mediante la celebración de elecciones en las empresas de más de 10 personas trabajadoras. Por decisión mayoritaria de la plantilla, también se podrá elegir un representante unitario en las empresas de entre 6 y 10 personas trabajadoras. 

La elección se realizará mediante sufragio libre, personal y secreto.

Número:

El número de representantes dependerá de la dimensión de la plantilla según la siguiente escala:

  • Hasta 30 personas trabajadoras: 1 Delegado de Personal.
  • De 31 a 49 personas trabajadoras: 3 Delegados de Personal.
  • De 50 a 100 personas trabajadoras: Comité de Empresa de 5 miembros.
  • De 101 a 250 personas trabajadoras: Comité de Empresa de 9 miembros.
  • De 251 a 500 personas trabajadoras: Comité de Empresa de 13 miembros.
  • De 501 a 750 personas trabajadoras: Comité de Empresa de 17 miembros.
  • De 751 a 1.000 personas trabajadoras: Comité de Empresa de 21 miembros.
  • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con el máximo de 75 miembros.

Funciones:

Tienen competencias en materia de información, participación, y consulta. 

En concreto, deberán ser informados por el empleador sobre las cuestiones más relevantes de la empresa las cuales se encuentran específicamente recogidas en la ley. Igualmente, se les atribuye una función de vigilancia en el cumplimiento por el empleador de las normas aplicables y el deber de informar a sus representados de todas aquellas cuestiones que tengan incidencia en las relaciones laborales.

El empresario deberá solicitar su informe en determinadas materias siendo asimismo los representantes los legitimados para desarrollar la negociación colectiva de ámbito empresarial y para convocar la huelga u otras medidas de conflicto colectivo. 

Garantías:

El desempeño de estas tareas está protegido por el ordenamiento jurídico a través del reconocimiento de las siguientes garantías: 

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. 
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  • Expresar, con libertad sus opiniones.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
    • 1.º Hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas.
    • 2.º De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas.
    • 3.º De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas.
    • 4.º De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas.
    • 5.º De 751 en adelante: 40 horas.

Los representantes sindicales

La representación sindical se articula a través de la doble vía de las secciones y los delegados sindicales. 

Las secciones sindicales en la empresa podrán ser constituidas por los trabajadores afiliados a un sindicato.

En las empresas, o centros de trabajo, de más de 250 personas trabajadoras, las secciones sindicales estarán representadas por un delegado sindical que será elegido por y entre los afiliados. 

Los delegados sindicales tendrán las mimas garantías que las establecidas para los representantes unitarios de las personas trabajadoras, así como los siguientes derechos: 

  • Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene con voz, pero sin voto.
  • Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.