Teletrabajo


La prestación de servicios a través de teletrabajo con carácter regular queda sometida a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. A estos efectos, se entiende que el teletrabajo tiene carácter regular cuando en un período de referencia de tres meses esta modalidad de prestación de servicios supere el 30% de la jornada. 

La prestación de servicios que no supere el porcentaje indicado queda al margen de la regulación legal, estando sometido a lo que pacten las partes o lo que, en su caso, prevea el convenio colectivo de aplicación. 

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos para la formación y el aprendizaje se habrá de garantizar que al menos el 50% de la prestación de servicios se desarrolla presencialmente. 

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo individual de teletrabajo. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y para la persona trabajadora. 

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

El desarrollo del teletrabajo deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

El empresario deberá garantizar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo de las personas que presten servicios a través del teletrabajo para lo cual habrá de cumplir las previsiones legalmente establecidas a tal efecto.