La jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos de aplicación la cual regirá como límite máximo para los contratos de trabajo.
La ley determina que la duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. No obstante, mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Aun cuando no sea objeto de desarrollo en el presente documento, ha de tenerse en cuenta que determinadas actividades, por propia naturaleza, se excepcional del régimen general aquí expuesto, rigiéndose por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se trata, en concreto, del transporte y trabajo en el mar; trabajo en el campo; en minas; empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios; comercio y hostelería. Asimismo, dicha norma contempla algunas particularidades por la propia forma en la que se lleva a cabo la prestación de los servicios, como el trabajo nocturno o a turnos.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, haciendo figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Las personas trabajadoras tienen derecho como mínimo a un día y medio semanal de descanso ininterrumpido, el cual podrá acumular por períodos de hasta catorce días. Como regla general, este descanso comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes, y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario.
Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las siguientes: 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, y 12 de octubre.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, al menos, a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
El disfrute de este período no podrá ser sustituido por compensación económica.
Las fechas concretas de su disfrute serán fijadas de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora conforme a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación. En todo caso, la persona trabajadora deberá conocer las fechas de sus vacaciones con una antelación de dos meses.
El empresario debe elaborar anualmente un calendario laboral que debe ser expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. En este documento se concretarán los siguientes datos:
El empresario deberá implementar, previa consulta a los representantes legales de las personas trabajadoras, un sistema que permita registrar diariamente la jornada de cada persona trabajadora, haciendo figurar tanto el horario concreto de inicio de la prestación de servicios como la finalización de la jornada.
Estos registros deberán ser conservados durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo se podrá optar entre su abono en la cuantía establecida en el propio convenio, la cual nunca podrá ser inferior a la hora ordinaria, o su compensación mediante tiempo de descanso retribuido. En defecto de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias compensadas mediante su retribución no podrá ser superior a 80 horas al año por cada persona trabajadora.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital debiendo el empresario, previa consulta a los representantes legales de las personas trabajadoras, establecer las pautas y protocolos que garanticen la efectividad de tal derecho.
El convenio colectivo de aplicación establecerá los permisos retribuidos que tienen derecho a disfrutar las personas trabajadoras. No obstante, en defecto de regulación, la ley establece permisos retribuidos vinculados a las siguientes circunstancias:
A mayores de lo expuesto, ha de tenerse en cuenta el permiso parental de 8 semanas de duración que el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce para el cuidado de menores de 8 años. No obstante, en este caso no se trata de un permiso retribuido sino de una causa de suspensión del contrato por lo que la persona trabajadora en esta situación no devengará salario.