La retribución de las personas trabajadoras vendrá determinada por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación el cual podrá ser mejorado por lo pactado en el contrato de trabajo entre las partes.
En todo caso, la retribución deberá alcanzar la cuantía mínima prevista como Salario Mínimo Interprofesional, la cual el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por la que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, ha fijado en 37,8 € diarios o 1.134 € mensuales en 14 pagas, es decir, 15.876 € brutos anuales.
Se considera salario tanto la retribución percibida en metálico como en especie si bien esta última no podrá superar el 30% de la retribución total del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Asimismo, el convenio colectivo establecerá el importe de estas pagas extraordinarias y la posibilidad de su prorrateo mensual.
Se excluyen del concepto de salario las indemnizaciones y suplidos percibidos en compensación a los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral de la persona trabajadora.
La liquidación y pago del salario se habrá de realizar puntualmente en un período temporal de referencia no superior al mes.
El empresario deberá entregar al trabajador un recibo de salarios o nómina en el que se desglosen con claridad los diferentes conceptos retributivos percibidos por el trabajador.
El retraso en el pago de salario conlleva el devengo de un interés anual del 10%.