Obligaciones previas al inicio de la relación laboral


Alta como empleador en la Seguridad Social

Todo empleador, ya sea persona física o jurídica, ha de inscribirse en la Seguridad Social como empresario con carácter previo al inicio de su actividad. A efectos de la Seguridad Social se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, para la que presten servicios con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Se trata de un acto administrativo indispensable que tiene validez en todo el territorio nacional.

Las empresas que se den de alta han de introducir sus datos identificativos en la base de datos de la Seguridad Social. A cada empresa colectiva (en términos estrictos del ramo) que se registre en esta base de datos se le asignará un número único denominado Número de Empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (NET) al que se asociarán todos los códigos de cuenta de cotización de las empresas. 

La solicitud de inscripción como empresario se dirigirá a través del modelo T.A.6., a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el domicilio empresarial, sin perjuicio de poder presentarlas también en los registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en los registros administrativos.  

Esta solicitud puede tramitarse de manera electrónica a través del certificado digital. El modelo oficial T.A. 6 se habrá de acompañar de la siguiente documentación: 

Si es empresario individual:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento identificativo del titular de la empresa.
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

Empresario colectivo y sociedades españolas: 

  • Los documentos indicados con carácter general en los tres primeros puntos del epígrafe anterior (modelo oficial de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa y documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa).
  • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud de inscripción, así como documento que acredite los poderes del firmante.

Empresario colectivo y sociedades extranjeras: 

  • Si establecen centro de trabajo en España:
    • Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España. 
  • Si no establecen centro de trabajo en España:
    • Los documentos indicados con carácter general anteriormente (modelo oficial de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa y documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa) y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea. 
    • Los documentos indicados con carácter general anteriormente (modelo oficial de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa y documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa) y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de países no pertenecientes a la Unión Europea).
    • Nombramiento poder de representación de un representante legal con domicilio en España.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario un número para su identificación denominado código de cuenta de cotización. En el caso de que la actividad empresarial se extendiera a otras provincias, deberá solicitarse un código de cuenta de cotización vinculado a través del modelo T.A. 7.

El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes: 

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de cuenta de cotización. 

Igualmente, los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad. 

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo T.A.7. en el plazo de tres días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal, se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

Concierto de la cobertura de las contingencias profesionales

En la propia solicitud de inscripción como empresario se ha de hacer constar la entidad gestora y/o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Alta de las personas trabajadoras en la Seguridad Social

El alta es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su inclusión en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la naturaleza de la actividad desarrollada. Es, por tanto, obligatoria para las personas comprendidas en el campo de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.

El empresario está obligado a tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena con carácter previo al inicio de su actividad, pudiendo anticipar dicha solicitud de alta hasta 60 días antes del inicio del contrato. Para ello habrá de utilizar el modelo T.A. 2/S

En el caso de los trabajadores autónomos es el propio trabajador quien ha de solicitar su alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos con carácter previo al inicio de su actividad través del modelo T.A. 0521. Dicho trámite podrá realizar hasta 60 días antes del inicio de la actividad. 

Tanto las variaciones de los datos personales o laborales de los trabajadores como las bajas por cese de su actividad habrán de ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales a través del modelo T.A.2/S