Introducción


El Principado de Asturias cuenta con diversas formas e instrumentos que permiten –desde el plano jurídico– iniciar actividades económicas en y desde su territorio para operar en España y en la Unión Europea (como primer paso). Son todas aquellas incluidas en la legislación común española sin que convivan otras diferentes o complementarias, de modo que las figuras jurídicas que seguidamente se expondrán resultan de aplicación en el resto del territorio español.

Así, son varias las maneras de establecerse (física o digitalmente) para llevar a cabo negocios en Asturias, tanto como persona física como por medio de contratos asociativos, instituciones mercantiles o mediante la constitución de vehículos societarios. El enfoque más práctico orbita sobre el planteamiento de una división que atendiendo a la temporalidad o no del negocio pretendido, y así encuadrar: (i) por una parte, los establecimientos temporales –generalmente son un medio de colaboración con otros empresarios– como “unincorporated joint ventures”, acuerdos consorciales, Unión Temporales de Empresa (UTE), etc.; y, (ii) por otra, las sucursales, sociedades mercantiles y la figura de los empresarios individuales en la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

También se abordan en este apartado la apertura de sucursales, la adquisición de bienes inmuebles o compraventa de activos (asset deals), la compraventa de negocios (share deals), la participación en fondos de inversión de capital riesgo y otros acuerdos mercantiles como son los contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia.

Por cuestiones de practicidad, esta guía se centra en las dos principales formas societarias en España, las S.L. y las S.A., sin perjuicio de que existan otras modalidades que serán igualmente referidas, si bien con menor grado de detalle.

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