La fiscalidad sobre las manifestaciones indirectas de la capacidad económica en España se configura a través de dos Impuestos: el IVA y el ITPAJD.
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta, armonizado a nivel de la Unión Europea, eminentemente empresarial y que afecta al consumo.
El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español. Sin embargo, a estos efectos, se excluyen los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla.
En Canarias, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), mientras que en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
El IVA grava tres tipos de operaciones:
El devengo se establece cuándo se entiende realizada una operación. Con carácter general, esto es, cuando se transmite el poder de disposición sobre el bien entregado o cuando se presta el servicio.
Son Sujetos Pasivos del Impuesto, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
El Sujeto Pasivo está obligado a repercutir el IVA al destinatario de las operaciones, salvo que esta última resulte exenta, autoliquidarlo, e ingresarlo.
Sin embargo, en determinadas ocasiones o supuestos regulados por la Ley se produce lo que se conoce como la Inversión del Sujeto Pasivo, esto es, se vuelve Sujeto Pasivo el destinatario de las operaciones, siempre que este actúe como empresario o profesional en España.
Existe la posibilidad de aplicar exenciones de gravamen, por diversas razones y bajo diversos supuestos y condiciones. Normalmente se aplican directamente por los empresarios y profesionales que realizan las operaciones. De esta forma no se repercute el IVA ni se tiene derecho a deducir el IVA soportado (si bien existen operaciones exentas que sí otorgan el derecho a la deducción). Algunas afectan a determinados sectores de actividad: i.e. inmobiliario, educación, sanidad, financiero y de seguros); y otras, a determinados sujetos pasivos.
A través de una serie de reglas de localización, se establece cuándo una operación en concreto se encuentra sometida a IVA en España.
Con carácter general, las entregas de bienes se entienden localizadas en España, si es este el lugar de la puesta a disposición. No obstante, si media transporte, se entienden localizadas en el lugar de inicio de dicho transporte. Asimismo, existen otras excepciones a la regla general, que se recomienda sean revisadas con detalle según la operación a ejecutar.
En cuanto a las prestaciones de servicios, debemos diferenciar en función de que el destinatario sea un empresario o profesional (operaciones de tipo Business to Business “B2B”) o un consumidor final (operaciones de tipo Business to Consumer “B2C”). En el primero de los casos se entenderán realizadas, con carácter general, en el lugar de sede o establecimiento del destinatario, mientras que, en el segundo de ellos, con carácter general, en el lugar sede del prestador (origen). No obstante, existen excepciones a la regla general (por ejemplo, los servicios relacionados con inmuebles se entienden realizados en el lugar en el que radique el inmueble).
Con carácter general, está constituida por la contraprestación satisfecha.
Existen tres tipos de gravamen:
GENERAL | 21% | Aplicable a la mayoría de las operaciones |
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REDUCIDO | 10% | |
SUPERREDUCIDO | 4% | |
EXCEPCIONAL | 0% | Se aprobó con motivo de la crisis provocada por la COVID-19 para determinados productos sanitarios. Ahora se aplica a determinados alimentos con motivo de la subida de precios causada por la invasión de Rusia a Ucrania (hasta el 30 de junio de 2024) y a donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de interés geenral. |
Para la deducción de las cuotas de IVA soportadas, se deben cumplir determinados requisitos: objetivos, subjetivos y finalistas. Además, aun cumpliendo los anteriores, existen algunas limitaciones, exclusiones y restricciones al derecho a deducir que deben ser tenidas en cuenta.
La regla de prorrata (porcentaje de deducción del IVA soportado), por tanto, será de aplicación cuando el Sujeto Pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. La limitación del derecho a deducción del IVA soportado supone un coste a tener en consideración en la eventual inversión.
El IVA se presenta periódicamente ya sea con carácter mensual o trimestral (dependiendo de una serie de características u opciones) mediante la cumplimentación del Modelo 303. Adicionalmente, deberá presentarse una declaración informativa de resumen anual mediante la cumplimentación del Modelo 390.
El IPTAJD es un tributo de naturaleza indirecta, amplio (engloba, como veremos, tres “modalidades”, que bien podrían ser Impuestos diferenciados) y que, a diferencia del IVA, supone un coste para el Sujeto Pasivo cuando este es empresario o profesional.
Como ya ha sido mencionado, el ITPAJD engloba tres modalidades diferentes, que son:
A estos efectos, resulta oportuno dejar patente que la modalidad TPO es incompatible con la modalidad OS, es decir, nunca un mismo acto podrá ser liquidado por ambos conceptos. Además, ambas modalidades (TPO y OS) son incompatibles, en documentos notariales, con AJD (%).
Vamos a estudiar cada uno de ellos por separado, y adicionalmente, señalaremos algunas reglas comunes.
Esta modalidad grava tanto las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de bienes y derechos como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
El Sujeto Pasivo será, a título ilustrativo y no limitativo:
La Base Imponible estará formada por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
A estos efectos, se utilizará el valor de mercado, salvo que la Ley establezca otra cosa (por ejemplo, para bienes inmuebles se tomará el valor de referencia desde el año 2022). No obstante, si el valor declarado, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, se tomará el mayor (también en el caso de bienes inmuebles).
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la Base Liquidable el tipo de gravamen. Pues bien, en relación con bienes muebles o inmuebles (excepto derechos reales de garantía) se aplicará el tipo aprobado por cada Comunidad Autónoma. A estos efectos, en el caso de bienes muebles en Asturias, el tipo aplicable con carácter general es del 4% (si bien aplican un tipo del 8% las transmisiones de vehículos de turismo y todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, embarcaciones con más de 8 metros de eslora y objetos de arte y antigüedades), mientras que, en el caso de bienes inmuebles, el tipo aplicable depende del valor del bien o derecho del que se trata. Así:
TIPO | VALOR DEL BIEN O DERECHO |
---|---|
8% | menor o igual a 300.000 €. |
9% | superior a 300.000 € y menor o igual a 500.000 €. |
10% | supera los 500.000 €. |
Ahora bien, existen ciertas especialidades, que se resumen seguidamente:
TIPO | |
---|---|
6% | a la transmisión de viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a las adquisiciones de vivienda, con independencia de la ubicación del inmueble adquirido, por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquiriente (4% si el valor de la vivienda no supera los 150.000 euros, en ambos casos). |
3% |
(i) a las viviendas calificadas de protección pública por el Principado en cumplimiento de una serie de requisitos (i.e. se vayan a utilizar como vivienda habitual por el adquirente); (ii) a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que concurran una serie de circunstancias; (iii) a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias (iv) a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento de vivienda habitual a una empresa en las que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, en cumplimiento de una serie de requisitos. |
2% | a las transmisiones en que se haga uso del derecho a la exención del IVA (acto conocido coloquialmente como la “renuncia a la renuncia”). |
Sin embargo, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamo, así como la cesión de créditos, el tipo aplicable es el estatal, del 1%. Asimismo, tributan conforme a lo establecido en la Ley estatal, los arrendamientos y la transmisión de valores.
Recientemente, se introdujeron por la Ley 4/2023 del Principado de Asturias, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, varias deducciones en la cuota del impuesto para supuestos relacionados con el fomento de las actividades agrícolas y ganaderas, y la construcción de vivienda protegida.
Por último, el devengo se produce el día en que se realice el acto o contrato gravado.
Esta modalidad grava la constitución y disolución de sociedades, así como el aumento y disminución de su capital, además de las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la UE (salvo que resulte de aplicación algún caso de no sujeción u exención de los que se detallarán más adelante).
El Sujeto Pasivo será:
La Base Imponible estará formada por:
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la Base Liquidable el tipo de gravamen del 1%. En cualquier caso, en varios supuestos dicha tributación no llega a ser efectiva por casos de exención o no sujeción (p.e. las operaciones de reestructuración no se encuentran sujetas a OS mientras que la constitución de sociedades es una operación exenta, como veremos seguidamente).
Por último, el devengo se produce el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Esta modalidad, a su vez, se divide en tres:
Asimismo, el devengo se produce, al igual que en la modalidad anterior (OS), el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.
A. AJD-DN
Grava las escrituras, actas y testimonios notariales. El Sujeto Pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Ahora bien, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, lo será el prestamista. La Base Imponible estará formada por el valor declarado, en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable, sin perjuicio de la comprobación administrativa. Ahora bien, en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado.
La cuota tributaria, como se ha dicho, se divide en dos: una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija grava las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios a 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio (por el papel timbrado, en definitiva). Por su parte, la cuota variable grava las primeras copias de escrituras o actas notariales, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
El tipo de gravamen aplicable a la Base Liquidable en Asturias es, con carácter general, del 1,2%.
Ahora bien, existen ciertas especialidades, que se resumen seguidamente:
TIPO | |
---|---|
1,5% | en los préstamos con garantía hipotecaria, así como las transmisiones en las que se produzca la renuncia a la exención del IVA. |
0,3% |
(i) en las transmisiones de viviendas de protección pública, en cumplimiento de determinados requisitos; (ii) en relación con declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual, en cumplimiento de determinados requisitos (iii) segundas o ulteriores transmisiones de viviendas a empresas a las que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, en cumplimiento de determinados requisitos |
0,1% | para la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el Sujeto Pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado. |
B. AJD-DM
Grava las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
El Sujeto Pasivo de las letras de cambio es el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España. Por su parte, el Sujeto Pasivo de los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, es la persona o entidad que los expida.
La Base Imponible estará formada por la cantidad girada en las letras de cambio y el importe nominar en los certificados de depósito. Por su parte, en los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, la Base Imponible estará constituida por el importe del capital que la emisora se compromete a reembolsar.
La cuota tributaria de las letras de cambio y los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito se llevará a cabo conforme a la escala del art. 37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD). Por su parte, los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de 18,0304 € por cada 6,01 € o fracción, que se liquidará en metálico.
C. AJD-DA
Grava la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, así como las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
El Sujeto Pasivo es: (i) en las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios; y (ii) en las anotaciones, la persona que las solicite
La Base Imponible en las anotaciones preventivas estará formada por el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
La cuota tributaria en las grandezas y títulos nobiliarios satisfarán los derechos de la escala del artículo 43 LITPAJD (por eso no hay Base Imponible). Sin embargo, la cuota tributaria en las anotaciones preventivas será del 0,50%.
D. Normas comunes
En el ITPAJD, las exenciones son comunes a las tres modalidades del Impuesto que hemos visto y se encuentran reguladas en el art. 45 LITPAJD. Algunos ejemplos son (subjetivas -según la persona- y objetivas -según el acto o contrato-):
El ITPAJD se presenta en Asturias mediante la cumplimentación del Modelo 600. Así, el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.