Al ser España parte de la Unión Europea, su normativa de contratación pública está fuertemente determinada por las directivas europeas en la materia, las cuales pretenden garantizar la transparencia y la libertad de concurrencia, así como la no discriminación y la eliminación de las barreras entre los Estados miembro para fomentar el mercado único.
Por este motivo, el Sector Público7 español debe someter la contratación de obras, servicios y productos a unas reglas concretas que hacen necesaria la tramitación de unos procedimientos u otros en función, esencialmente, del valor estimado de los contratos y de la identidad del órgano contratante.
Según las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 podríamos distinguir, de manera preliminar en atención únicamente al valor estimado del contrato, dos situaciones.
Se trata de contratos que pueden adjudicarse de manera directa y sin ser necesario recurrir a diversos criterios de adjudicación. Su valor estimado no puede superar las siguientes cuantías en función de su objeto:
En los contratos de valores estimados superiores a los señalados, será preciso para el órgano de contratación llevar a cabo un procedimiento de licitación, cuyas características variarán en función de ciertas circunstancias, pero que tendrá como objetivo garantizar la libre concurrencia, es decir, en el que podrán presentar ofertas distintas licitadoras, siendo la relación calidad-precio, por norma general, el criterio determinante.
Para poder ser licitador del Sector Público en España será necesario cumplir una serie de requisitos y no incurrir en ninguna prohibición para contratar de las legalmente previstas (como no estar al día de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, por ejemplo), a la vez que debe disponerse de certificado digital, como se ha adelantado, pues la presentación de ofertas a procedimientos de licitación debe hacerse a través de las plataformas habilitadas para ello.
La Plataforma más importante y donde se publica la información relativa a todas las licitaciones de los contratos de valores superiores a los del contrato menor, es la Plataforma Contratación del Sector Público, del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España.
Algunos órganos y entidades del Sector Público cuentan con su propia plataforma de contratación, como el Principado de Asturias. Algunos Ayuntamientos, como el de Oviedo, tienen también un apartado en su sede electrónica en el que pueden buscarse sus distintas licitaciones finalizadas o en curso8.
Por otro lado, existe en España un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE): se trata de un registro de carácter nacional y electrónico en el que figuran los datos de las licitadoras y la inscripción en el mismo sirve para agilizar la acreditación de la solvencia de la empresa de cara a participar en procedimientos de licitación, resultando obligatorio para contratos de obras de valor estimado superior a 500.000 € (IVA excluido).
Finalmente, cabe mencionar que existe en el ordenamiento jurídico español un recurso administrativo especial en materia de contratación que puede interponerse contra determinados actos que se producen durante la licitación (exclusión de una licitadora o adjudicación del contrato, entre otros) de contratos con valor estimado superior a 100.000 € en el caso de contratos de servicios o suministros, y superior a 3.000.000 € para el caso de contratos de obras (IVA excluido, en ambos casos).
Ese recurso especial se sigue ante el tribunal administrativo especializado en contratación pública competente en función del órgano de contratación que haya dictado el acto impugnado y es una acción potestativa, que de interponerse, pone fin a la vía administrativa y su resolución resulta impugnable ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado que suele tener una pronta resolución, constituye una opción más ágil y rápida que un proceso judicial y, además, por norma general, no se imponen costas, razones por las cuales se suele recomendar su interposición a pesar de no ser un paso previo obligatorio para poder acudir a los tribunales.
En el caso de Asturias, que carece de tribunal administrativo propio en materia de contratación pública, los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra actos dictados por órganos de contratación de la Región deben dirigirse al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), con sede en Madrid, si bien la tramitación de este procedimiento el totalmente electrónica a través de la ya citada Red SARA.
(7) Debe entenderse este concepto en sentido amplio, pues la normativa en materia de contratación pública resulta aplicable no solo a Administraciones Públicas, sino a todo tipo de instituciones, entidades u organismos que puedan estar incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, como universidades, organismos instrumentales, etc.
(8) Buscador de licitaciones del Ayuntamiento de Oviedo