Aspectos básicos de las relaciones con la Administración Pública


El Principado de Asturias apenas ha regulado particularidades respecto de los procedimientos administrativos en su Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por lo que la normativa reguladora de las relaciones de la Administración con los administrados más relevante a tener en cuenta, es la estatal. Las dos normas de ámbito nacional más importantes en esta materia son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esa normativa impone la obligación, para el caso de las personas jurídicas (como las empresas, por ejemplo), de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a través de las distintas plataformas y sedes electrónicas creadas al efecto.

Para poder acceder y utilizar esas plataformas o sedes, será preciso disponer de un certificado electrónico o digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre4. Su tramitación es también electrónica, pero ha de disponerse para ello de NIF español.

Este requisito de relacionarse electrónicamente con las Administraciones es necesario cumplirlo en cualquier interacción con organismos públicos, ya sea presentando ofertas a licitaciones públicas, solicitudes de ayudas o subvenciones, interposición de recursos o solicitud de títulos habilitantes, entre otros.

Cada Administración debe poner a disposición una sede electrónica a través de la cual los interesados puedan presentar los documentos o escritos en cuestión y a través de la cual se remitirán las notificaciones relativas a los mismos. Las sedes electrónicas se operan asociadas a una dirección de correo electrónico, a la que suelen llegar avisos de los cambios y notificaciones que se producen en los expedientes tramitados a través de esas sedes.

Existe, asimismo, una sede electrónica general, un Registro Electrónico General (REG), que podrá ser utilizado para presentar documentos ante cualquier órgano administrativo del territorio español (independientemente de su nivel territorial) en caso de que el mismo carezca de sede electrónica propia o de trámite para la presentación del documento concreto. Esta sede se conoce como Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones), la cual consiste en un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las redes de las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas facilitando el intercambio de información y el acceso a los servicios5.

Igualmente, existe también una Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) que facilita el acceso a las notificaciones emitidas por Administraciones Públicas que estén integradas en este sistema.

Es importante tener presente que, si bien existe esa obligación de relacionarse de manera electrónica con las Administraciones Públicas para las personas jurídicas, en los casos en los que el procedimiento sea iniciado por el órgano administrativo y sea puesto en conocimiento del interesado, persona jurídica (por ejemplo, en el caso de un expediente sancionador), esa primera comunicación o notificación debe practicarse en papel a la dirección física de la persona jurídica6, mientras que el resto de comunicaciones que se puedan producir a raíz de esa primera deberán hacerse a través de medios electrónicos, incluida la contestación por el interesado a la primera notificación.

Finalmente, en cuanto a la relación con las Administraciones Públicas, estas gozan de ciertos privilegios o prerrogativas. Entre todas ellas, por su trascendencia, debe destacarse que, en caso de querer impugnar un acto o decisión administrativa, es requisito imprescindible haber agotado la vía administrativa previa, es decir, haber interpuesto los recursos y/o reclamaciones administrativos que puedan resultar de aplicación según el caso concreto antes de acudir a la vía judicial; en caso contrario, el eventual recurso interpuesto directamente en sede judicial puede ser directamente inadmitido y, de haber transcurrido ya el plazo para la impugnación administrativa (lo que ocurre en la mayoría de los casos), el acto o decisión habría devenido firme.

 


(4) En el siguiente enlace se puede acceder a la página de la FNMT y más información sobre los certificados digitales y su obtención: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados
(5) https://administracionelectronica.gob.es/ctt/redsara#.Y_ic_HbMKM8 
(6) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.