España es miembro de la Unión Europea, lo que implica que existen ciertas materias en las que ha transferido competencias (como en materia de consumo, de contratación pública o de ayudas públicas, entre muchas otras) y que vendrán directa o indirectamente, total o parcialmente, reguladas por decisiones de la Unión con el fin de propiciar y garantizar el mercado único interior y la libre circulación de personas y mercancías. Ello tiene como consecuencia que determinados aspectos del tráfico económico y jurídico español sean similares e incluso iguales que en el resto de Estados miembros de la Unión, favoreciendo una homogeneidad normativa que dota de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos.
Además, en virtud de su Constitución, España cuenta con una organización administrativa singular, en la que existen, a parte de la Administración instrumental, tres niveles territoriales con sus respectivas competencias. Esos niveles son los siguientes:
Estado
El Estado Español tiene competencia exclusiva en determinadas materias, que aseguran la igualdad en ciertas condiciones básicas en todo el territorio español como, entre otras:
Para poder ejercer sus competencias en todo el territorio español, cuenta con Delegaciones de Gobierno en cada una de las provincias, encontrándose la de Asturias en Oviedo2.
Comunidades Autónomas: Asturias
España está organizada en 17 comunidades autónomas, y dos ciudades autónomas. Las comunidades autónomas cuentan con sus propios gobiernos (poder ejecutivo) y parlamentos autonómicos (poder legislativo). Las ciudades autónomas también tienen consejo de gobierno (poder ejecutivo) y su correspondiente asamblea (poder ejecutivo).
La Constitución Española prevé que determinadas competencias puedan ser asumidas por las propias comunidades autónomas, lo cual se plasmará en cada caso en la norma de creación y organización de cada una de ellas, que tiene rango de ley orgánica, y que se denomina estatuto de autonomía.
El Principado de Asturias ha asumido, a través de su Estatuto de Autonomía, la competencia en ciertas materias relevantes, entre las que cabe citar las siguientes:
Sin embargo, existen otras materias en las que, por el momento, no ha asumido competencias, por lo que resulta de aplicación la legislación estatal, como en el ámbito de la contratación pública o en medio ambiente.
Entes locales, Ayuntamientos
El tercer nivel de la Administración territorial son los Entes Locales3, entre los que cabe destacar los Ayuntamientos.
Estas Administraciones tienen competencias y facultades para la regulación y ordenación del día a día en los términos municipales, siendo las materias más importantes en su actuación el urbanismo y la regulación del establecimiento de actividades en el municipio (vid. apartado Normativa urbanística y mención a otros títulos habilitantes para la afección a determinados bienes y/o derechos), que deberán ser tenidos en cuenta de cara a la apertura de oficinas, sucursales o instalaciones en el territorio asturiano.
Instrumentos Públicos de Promoción
Los Instrumentos Públicos de Promoción son distintos de tipos de órganos creados por las Administraciones Públicas territoriales para el desempeño de funciones concretas.
En Asturias tienen especial relevancia pues existen organismos y entidades que pueden ser de interés para quienes deseen implantar su actividad en este territorio.
En este sentido, podemos destacar las ya citadas: (i) la Agencia SEKUENS ejecutora de las políticas de desarrollo económico y progreso en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación del Principado; y la (ii) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias (SRP), que se dedica a la financiación de proyectos de inversión ejecutados por empresas asturianas.
(2) Información y contacto de la Delegación del Gobierno de España en Asturias.
(3) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.